“…esta Cámara advierte de oficio que existe violación del derecho de defensa del procesado (…), y del debido proceso, consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual debe ser reparado, (…), en atención a lo dispuesto en los artículos 283 y 442 [Código Procesal Penal] (…), es procedente anular el fallo recurrido en casación, (…), y ordenarse el reenvío de las actuaciones para que la Sala cumpla con analizar y resolver de manera fundada la denuncia que fue sometida a su conocimiento, (…), e inclusive, si fuere procedente, se tomen las medidas legales en concordancia con lo estipulado en el artículo 283 del Código Procesal Penal, con el objeto de que se garantice el debido proceso. La Sala, para dar legitimidad a su respuesta, debe cotejar los hechos acusados, los hechos acreditados, los razonamientos del A quo y las normas aplicadas, a efecto de: a) determinar si la pena de prisión impuesta al procesado debe fijarse o no en concurso real, concurso ideal de delitos o en delito continuado, conforme los artículos 69, 70 y 71 del Código Penal, únicamente respecto a los dos delitos por los que se emitió condena: producción de pornografía de personas menores de edad y comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad (no por la pluralidad de víctimas); c) aprovechando la decisión que asuma, aplicar los parámetros establecidos en los artículos 53 y 55 del Código Penal para imponer la pena de multa; y b) establecer si, en los delitos de producción de pornografía de personas menores de edad y comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad, se debe aplicar o no la circunstancia especial de agravación contenida en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, analizando primeramente si esos delitos están incluidos o no en el artículo referido, y en su caso, si dicha agravación especial de la pena es constitutiva o no como elemento de los tipos penales en referencia, por la minoría de edad de las víctimas, al tenor del artículo 29 del Código Penal...”